¿Quién protege a quién gesta? Debates éticos y feministas sobre la gestación por sustitución en el Sur Global.

Por Lic. Frida Velázquez Esquer
Egresada de la Licenciatura en derecho de la UCSJ
Abogada especializada en derechos humanos de mujeres y niñas. Cursa Especialización en Derechos Humanos (UNAM) e integra la Red ¡Vivan las Mujeres! y REDLIBRE

Dr. Daniel García Urbina
Profesor de derecho de tiempo completo
FES-Acatlán, UNAM

¿Cómo proteger a mujeres que gestan para otras personas en contextos atravesados por la desigualdad? El texto parte de esa pregunta para leer la gestación por sustitución desde varios ángulos que se tocan todo el tiempo: las disputas feministas sobre autonomía y explotación, las redefiniciones de maternidad, las cadenas de turismo reproductivo y los distintos papeles que asume el Estado cuando prohíbe, regula, ignora o profesionaliza. El objetivo no es ofrecer una respuesta, sino mostrar cómo, en contextos marcados por jerarquías de género, clase, raza y colonialidad, característicos del Sur Global, ni el consentimiento individual ni el argumento paternalista, alcanzan para saldar el debate.

En la literatura feminista, el eje autonomía/explotación atraviesa las discusiones sobre gestación por sustitución. El dilema suele formularse de esta manera: ¿la gestación subrogada constituye una forma de explotación reproductiva inscrita en la lógica patriarco-capitalista, o es una manifestación legítima de autonomía reproductiva ejercida desde la agencia plena sobre el propio cuerpo? Inicialmente, el debate se organiza entre corrientes abolicionistas y corrientes regulacionistas: las primeras leen la subrogación como emblema de explotación patriarcal y neoliberal, mientras que las segundas la conciben como una vía de agencia y movilidad social.[1]

En el polo regulacionista o liberal, se insiste en que las mujeres que participan como gestantes sustitutas son agentes morales plenas capaces de tomar decisiones autónomas con independencia de su situación socioeconómica. Desde esta postura, prohibir la práctica en nombre de su protección reforzaría la vieja idea paternalista de que las mujeres en situación de precariedad no pueden saber qué les conviene. Las teorías feministas liberales enfatizan que, si reconocemos a las mujeres como sujetas racionales, no podemos negarles la posibilidad de emplear su capacidad reproductiva de la manera que juzguen más conveniente.[2]

En el otro lado del debate, el acento se pone en la mercantilización del cuerpo y del trabajo reproductivo. Desde las corrientes feministas radicales, la gestación sustituta sería, más que un simple contrato entre partes libres e iguales, la expresión contemporánea de una lógica patriarco-capitalista que convierte la capacidad de gestar en un recurso apropiable. Por eso no es raro que Angela Davis y otras feministas hayan mostrado cómo, bajo dinámicas racistas y capitalistas, las mujeres pobres y racializadas han visto históricamente sus funciones reproductivas desproporcionadamente explotadas.[3] Además, se ha argumentado que la subrogación comercial no sólo remunera el servicio por gestar, sino que reconfigura capacidades reproductivas e infancias como mercancías, sometidas a normas de uso e intercambio incompatibles con la dignidad de las personas.[4] En este registro, la expansión de las Técnicas de Reproducción Asistida puede responder a las necesidades de determinadas sociedades, pero también corre el riesgo de exacerbar formas previas de opresión si no se somete a un análisis crítico de sus límites.

Resulta entonces necesario retomar  que, desde una mirada interseccional, este debate se extiende a la clase, raza y colonialidad, implicando valorar paralelamente conceptos como autonomía y explotación; derechos reproductivos y límites de la dignidad humana; innovación biotecnológica y mercantilización del cuerpo como objeto de trabajo.[5] En ese sentido, las mujeres gestantes sustitutas ocupan una posición ambivalente: pueden ser sujetas autónomas y con agencia que deciden íntegramente ejercer su capacidad reproductiva y a la vez, víctimas de coerción económica que responde a una lógica patriarcal encubierta. Es por ello que la dicotomía entre autonomía y explotación es, en buena medida, demasiado simple. En cualquier caso, el sistema patriarcal exige a las mujeres ser madres o no serlo, pero siempre bajo sus propios términos.

Como puede observarse, estas tensiones sobre autonomía y explotación no se juegan en el vacío, sino sobre una cierta idea no solo de qué es ser madre, sino de qué significa serlo. La gestación por sustitución desarma y redistribuye esa maternidad que el derecho y la cultura presentan como algo único y natural.

En la superficie, las definiciones parecen claras: para la Real Academia Española, maternidad es el “estado o cualidad de ser madre”[6], y el Diccionario de Oxford la entiende como el “estado o circunstancia de la mujer que ha sido madre”[7]. Etimológicamente, la palabra maternidad proviene del latín mater que significa madre y de los sufijos nus, referente a pertenencia o procedencia y dad referente a cualidad[8], que remiten a la experiencia de gestar, parir y criar.

Por eso no es raro que el derecho siga anclado en el viejo principio romano mater semper certa est, que presume madre a quien da a luz y centra la filiación en el parto. Esto, en el marco de la práctica subrogada, es evidente en contextos como la Ciudad de México, donde las partidas de nacimiento consignan a la mujer gestante sustituta como madre y suelen obligar a la progenitora intencional a litigar después para corregir la filiación, con efectos directos sobre el derecho a la identidad y a la no discriminación.[9]

Sin embargo, el feminismo ha deshecho esa obviedad: la maternidad no es un hecho natural, sino una construcción cultural organizada por normas situadas, un entramado de discursos y prácticas que fija qué cuenta como madre y la convierte en destino casi obligatorio, ligado al vientre y al mandato de parir hijas e hijos para el padre.[10] Por eso, la gestación subrogada irrumpe justo ahí y convierte a la maternidad en un campo minado: rompe con la imagen de una maternidad instintiva anclada sólo en el cuerpo que gesta, tensa los límites entre biología y vínculo y reabre las co-implicaciones entre mujer, cuerpo sexuado, reproducción y maternidad.[11] En ese sentido, la práctica confirma lo que la teoría feminista lleva tiempo diciendo: la gestación por sustitución estira el concepto de maternidad hacia configuraciones donde es menester contar con una interpretación flexible y entender que, actualmente, existen cuatro consideraciones fácticas a diferenciar e identificar para determinar la maternidad, más allá del alumbramiento, es decir: gestación, carga genética, responsabilidad legal y voluntad procreacional.[12]

Ahora bien, estas redefiniciones de la maternidad no ocurren en un contexto neutro, sino insertas en circuitos transnacionales de turismo reproductivo donde no todas las mujeres pueden ocupar las mismas posiciones maternas, ni negociar en las mismas condiciones. En este punto aparece lo que la literatura llama turismo reproductivo: la decisión de desplazarse a otros países –sobre todo del Sur global– para acceder a gestación por sustitución más barata, más disponible o menos regulada.[13] Saravanan ha mostrado cómo esta movilidad responde a una combinación bastante estable de factores: diferencias normativas entre Estados, brechas de costo, desigual accesibilidad a tecnologías reproductivas y decisiones personales de quienes pueden pagar el viaje.[14] Se trata de un biomercado donde la gestación sustituta se inserta en flujos poscoloniales Norte–Sur, articulando la demanda de personas europeas y norteamericanas con la disponibilidad de mujeres empobrecidas del Sur como mano de obra reproductiva. La clave, como insiste Saravanan, es que no se trata sólo de movilidad libre global, sino de un orden en el que la capacidad de viajar de unos se sostiene sobre la inmovilidad estructural de otras.[15]

En ese sentido, el turismo reproductivo no es marginal, sino el modo en que la gestación sustituta se ancla materialmente en contextos periféricos. Y, de nuevo, desde una perspectiva feminista transnacional, esto agudiza el dilema autonomía/explotación. Deomampo habla, en esta clave, de una reproducción transnacional que refleja y refuerza desigualdades locales y globales: los contratos y las narrativas de altruismo tienden a borrar el papel del dinero, mientras las diferencias de etnicidad, clase y nacionalidad organizan quién puede desplazarse para atender su necesidad reproductiva y quién pone el cuerpo para hacerlo posible.[16] El turismo reproductivo aparece así como una tecnología de movilidad profundamente desigual: amplía márgenes de autonomía para ciertos proyectos familiares del Norte global, pero lo hace apoyándose en la vulnerabilidad estructural de mujeres situadas en las periferias, de modo que la misma circulación transfronteriza que se invoca como expansión de libertad es, al mismo tiempo, la condición de posibilidad de nuevas formas de explotación reproductiva.

Todo esto devuelve inevitablemente la mirada al Estado. La discusión sobre el papel del Estado suele ordenarse en torno a cuatro figuras: un Estado que se declara neutral y se limita a dejar hacer, uno que prohíbe en nombre de la protección, otro que interviene para proteger de forma activa a las partes involucradas y otro que profesionaliza la gestación por sustitución como trabajo y como servicio de salud. Cada modelo abre frentes de discusión.

En la gestación por sustitución, la idea del Estado neutral se derrumba rápido: lejos de limitarse a no intervenir, define si la práctica existe jurídicamente, bajo qué condiciones, quién accede y qué vínculo produce filiación, incidiendo en derecho de familia, derechos de las infancias y de las mujeres, contratos, trabajo, derecho penal y ciudadanía. Bajo esa etiqueta de neutralidad suele esconderse un Estado que protege sobre todo el contrato y el mercado: esquemas de mercado libre y silencios normativos que permiten a clínicas y agencias operar con mínima supervisión, modulando sólo el tipo de subrogación admitida y alimentando el turismo reproductivo.[17] En el Sur Global, esa no intervención se traduce en cadenas globales de fertilidad con ventajas fiscales y mano de obra reproductiva barata –como en India–[18], de modo que los esquemas de mercado casi libre, dejan intactas asimetrías de género, clase y geopolítica que operan como violencia estructural y violencia basada en género institucionalizada.[19]

En el extremo opuesto está el Estado que prohíbe: regímenes que expulsan la subrogación a la clandestinidad o al extranjero, debilitan la supervisión estatal sobre intermediarios y refuerzan estereotipos sobre la supuesta incapacidad de las mujeres para decidir sobre su vida reproductiva, mientras priorizan soberanía y moral nacional. La evidencia muestra que la prohibición no resuelve los problemas, sino que los desplaza hacia circuitos más opacos y peligrosos, donde aumentan los riesgos de explotación y se vuelve más difícil garantizar derechos de quienes gestan y de quienes nacen.[20]

Entre ambos polos se ubican dos modelos de Estado: uno que regula y otro que profesionaliza. El primero se presenta como garantista: busca una participación libre e informada mediante normas, instituciones y políticas públicas y, en su versión más elaborada, como esquema altruista –como en Reino Unido, Irlanda o Nueva Zelanda– que prohíbe la intermediación comercial y exige comités de ética que revisen implicaciones médicas, sociales y culturales, así como asesoría jurídica especializada.[21] Pero ese diseño no está exento de costos: la prohibición de la intermediación comercial y el recurso al lenguaje del altruismo no eliminan los incentivos económicos, sino que los desplazan a pagos encubiertos, con lo que la regulación termina produciendo un mercado en la sombra menos transparente y más precario para quienes gestan.

Por su parte, un Estado que profesionaliza la gestación por sustitución la trata como trabajo y servicio de salud: regula el mercado de cuidados gestacionales, fija condiciones laborales mínimas, estandariza protocolos médicos, registra contratos y certifica agencias y clínicas.[22] Sin embargo, estos modelos pueden funcionar como dispositivos de selección familiar –al privilegiar a parejas heterosexuales casadas y dificultar el acceso de parejas del mismo sexo o de personas solas– y muestran que incluso el Estado que regula y profesionaliza oscila entre habilitar proyectos de vida y fijar qué tipo de familia y de maternidad tecnológica merece reconocimiento. Además, la profesionalización corre el riesgo de sustituir la explotación desregulada por una explotación altamente regulada: se corrigen abusos groseros, pero se consolidan arreglos estructuralmente desiguales en los que las mujeres del Sur global siguen recibiendo una fracción mínima de los beneficios y cargando con los riesgos, mientras Estados, clínicas y agencias se presentan como garantes responsables de un mercado ético.[23]

Conclusión

La pregunta “¿quién protege a quien gesta?” no encuentra respuesta en la dicotomía entre agencia o víctima, ni en la contraposición entre libertad contractual y prohibición moral, sino en la trama estructural en la que Estado, mercado, clínicas y familias intencionales organizan el trabajo reproductivo. Desde esta perspectiva, resulta menos urgente delimitar en abstracto si la gestación por sustitución es explotación reproductiva o ejercicio autónomo de agencia, que reconocer la responsabilidad de los Estados en la configuración de esas condiciones estructurales. La ausencia de marcos normativos claros, particularmente en el Sur global, no erradica el fenómeno: lo desplaza a circuitos clandestinos o transnacionales opacos y deja a las mujeres gestantes expuestas a riesgos que ya hemos descrito como formas de violencia estructural. Cuando el Estado se refugia en la supuesta neutralidad y deja que agencias y clínicas operen con mínima supervisión, institucionaliza esa desigualdad y configura, en los hechos, violencia basada en género.

 

Pensar regulaciones prudentes y garantes exige asumir esta complejidad: que distintos modelos de intervención estatal –la prohibición, la regulación altruista, la profesionalización– también pueden reproducir desigualdades, al tiempo que abren espacios acotados de protección. Para no legislar a ciegas, resulta indispensable producir investigación rigurosa y sistemática, cuantitativa y cualitativa, sobre las trayectorias de las mujeres que participan como gestantes sustitutas y sobre las infancias nacidas mediante estas prácticas. Sólo con evidencia sostenida y con un análisis interseccional que no pierda de vista las tramas de género, clase, raza y colonialidad será posible siquiera empezar a diseñar políticas públicas que, más que hablar en nombre de quienes gestan, les ofrezcan condiciones efectivas de autonomía y protección.

 

Fuentes de información

Albornoz, María Mercedes, ed. La gestación por sustitución en el derecho internacional privado y comparado. Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2020.

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Bandelli, Daniela. Sociological Debates on Gestational Surrogacy: Between Legitimation and International Abolition. Cham: Springer International Publishing, 2021.

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Deomampo, Daisy. Transnational Reproduction: Race, Kinship, and Commercial Surrogacy in India. New York: New York University Press, 2016.

Diccionario de la lengua española, “maternidad,” Real Academia Española, S.F., https://dle.rae.es/maternidad

Diccionario Etimológico Castellano en Línea, “Radicación de la palabra maternidad,” Diccionario Etimológico Castellano en Línea,  S.F., https://etimologias.dechile.net/?maternidad

Humbyrd, Casey. “Fair Trade International Surrogacy.” Developing World Bioethics 9, n. 3 (2009): 111–118.

Kaur, Harleen. Laws and Policies on Surrogacy: Comparative Insights from India. Singapore: Springer Nature Singapore, 2021.

Mohapatra, Seema. “Achieving Reproductive Justice in the International Surrogacy Market.” Annals of Health Law 21, n.º 1 (2012): 191–200.

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Purdy, Laura M. “Surrogate Mothering: Exploitation or Empowerment?” Bioethics 3, n.º 1 (1989): 18–34.

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Saravanan, Sheela. A Transnational Feminist View of Surrogacy Biomarkets in India. Singapore: Springer Nature Singapore, 2018.

Teman, Elly. Birthing a Mother: The Surrogate Body and the Pregnant Self. Berkeley: University of California Press, 2010.

[1] Daniela Bandelli, Sociological Debates on Gestational Surrogacy: Between Legitimation and International Abolition (Cham: Springer International Publishing, 2021), 130–140.

[2] Laura M. Purdy, “Surrogate Mothering: Exploitation or Empowerment?”, Bioethics 3, n.º 1 (1989): 18–34.

[3] Angela Y. Davis, Women, Race & Class (New York: Vintage Books, 1983), 10.

[4] Elizabeth S. Anderson, “Is Women’s Labor a Commodity?”, Philosophy & Public Affairs 19, n.º 1 (1990): 71–92.

[5] Lucía Rios Bellagamba, “Qué es la interseccionalidad y por qué te importa saberlo,” ¿Y si hablamos de igualdad? (blog), 1 de julio de 2022, https://blogs.iadb.org/igualdad/es/que-es-interseccionalidad/.

[6] Diccionario de la lengua española, “maternidad,” Real Academia Española, S.F., https://dle.rae.es/maternidad 

[7] Oxford English Dictionary, “motherhood noun & adjective,” Oxford University Press, S.F., https://www.oed.com/dictionary/motherhood_n 

[8] Diccionario Etimológico Castellano en Línea, “Radicación de la palabra maternidad,” Diccionario Etimológico Castellano en Línea,  S.F., https://etimologias.dechile.net/?maternidad 

[9] Véase el Expediente 922/2024, en el que se negó el registro del menor R.L.T. exigiendo sentencia judicial o autorización expresa de la mujer gestante sustituta  pese a cumplirse los requisitos reglamentarios.

[10] Cristina Palomar Verea, “Maternidad: historia y cultura,” La ventana. Revista de estudios de género 3, n.º 22 (2005): 35–67, https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88402204.

[11] Elly Teman, Birthing a Mother: The Surrogate Body and the Pregnant Self (Berkeley: University of California Press, 2010).

[12] Véase: Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad No. 16/2016, de siete de abril de 2022: “236. En la gestación subrogada, la voluntad procreacional es la intención de querer engendrar un hijo con material genético propio o de un tercero, acudiendo a la implantación del embrión en el vientre de una tercera persona para su gestación y alumbramiento o a través de fecundación in vitro. Esta tercera persona carece de esta voluntad procreacional, por lo que, aun cuando por aplicación del derecho civil tradicional correspondería la atribución de la maternidad a la gestante, faltaría el elemento central que atribuye o determina la filiación en estos procedimientos: la voluntad procreacional, esto es, la intención de adquirir derechos y obligaciones y, a la par, el efecto que se derive o se construye con el despliegue de tales responsabilidades.”

[13] Véase: Harleen Kaur, Laws and Policies on Surrogacy: Comparative Insights from India (Singapore: Springer Nature Singapore, 2021).

[14] Sheela Saravanan, A Transnational Feminist View of Surrogacy Biomarkets in India (Singapore: Springer Nature Singapore, 2018), 38.

[15] Sheela, A Transnational Feminist View of Surrogacy Biomarkets in India, 69–71.

[16] Daisy Deomampo, Transnational Reproduction: Race, Kinship, and Commercial Surrogacy in India (New York: New York University Press, 2016).

[17] Kaur, Laws and Policies on Surrogacy, 43–46.

[18] Seema Mohapatra, “Achieving Reproductive Justice in the International Surrogacy Market,” Annals of Health Law 21, n.º 1 (2012): 191–200.

[19] María Mercedes Albornoz, ed., La gestación por sustitución en el derecho internacional privado y comparado (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2020), 345–352.

[20] María Mercedes, La gestación por sustitución, 58.

[21] María Mercedes, La gestación por sustitución, 42.

[22] Casey Humbyrd, “Fair Trade International Surrogacy,” Developing World Bioethics 9, n.º 3 (2009): 111–118.

[23] Seema Mohapatra, “Achieving Reproductive Justice in the International Surrogacy Market,” Annals of Health Law 21, n.º 1 (2012): 191–200.

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