Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Terapias de Conversión), en contraste con los Derechos Humanos al libre desarrollo de la personalidad y los principios de no discriminación y el de integridad personal

Por: Dr. Jorge Sánchez Solano Profesor del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz, y Derecho Universidad del Claustro de Sor Juana.

Lic. Paulina Cortés Escalante Asesora Legal en Colliers

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está prohibida toda discriminación motivada, entre otras causas, por el género y las preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 1 se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, mientras que en el numeral 29 se estipula que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Asimismo, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la que el Estado Mexicano forma parte, específicamente, bajo el numeral 24, todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de ésta. Además, en el dispositivo 3, tenemos reconocido el derecho humano del libre desarrollo de la personalidad, mientras que en el artículo 11, se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad.

Una aproximación para definir al derecho al libre desarrollo de la personalidad, se encuentra en la capacidad natural que tienen todas las personas a decidir de manera libre sobre su desarrollo individual (autonomía personal). Este derecho, es una de las manifestaciones más importantes de la dignidad humana, pues implica la libre elección sobre el desarrollo de nuestra vida y de nuestro valor como seres humanos. En este sentido, esta prerrogativa implica que cualquier persona, es libre de tener preferencias sexuales, particularmente, por personas de su mismo sexo y, más aún, a no ser discriminadas por esta razón.

Por su parte, los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), se traducen en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tienen por objeto: modificar, obstaculizar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona. De la experiencia profesional se considera, tratos crueles, inhumanos o degradantes, azotes, privación de la libertad, encadenamiento, violencia económica, no consumir alimentos, terapias de conversión o reparativas, tortura, electrochoques.

Dentro de las consecuencias más importantes de los ECOSIG, se encuentran: que las personas presentan sentimientos de culpa, vergüenza, depresión y falta de autoestima. La evidencia muestra que aumentan considerablemente la tendencia a tener pensamientos suicidas, además de mermar la seguridad de las personas sometidas a este tipo de actos, propiciando en muchos casos, el abuso de sustancias. De ahí que, se considere que estas prácticas son violatorias de los siguientes derechos humanos: libre desarrollo de la personalidad; igualdad y no discriminación; integridad personal, y autodeterminación de quienes se identifican como parte de la comunidad LGBTTTIQ+.

Estas prácticas, encuentran lugar en la historia de la humanidad, particularmente en Alemania, donde en 1939, sancionados por el Código Penal, personas identificadas con un triángulo rosa fueron confinadas en campos de concentración, quedando sujetas a diversas prácticas tendientes a corregir su orientación sexual, y algunas hasta ser exterminadas, puesto que se consideró, por muchos años, que la homosexualidad era una enfermedad; sin embargo, en 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejó de catalogarla como enfermedad mental, y en 2018 también dejó de considerar a la transexualidad en el catálogo correspondiente a enfermedades.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México), ha retomado el reporte de la, quien se pronuncia sobre la discriminación y violencia que se ejerce contra las personas en el mundo debido a su orientación sexual e identidad de género y que, dentro de las obligaciones que tienen los estados de respetar y proteger los derechos humanos, debe prevenir los abusos de terceros contra la comunidad LGBTTTIQ+, condenando desde luego la ONU las llamadas “terapias de conversión” y cualquier práctica que restrinja o vulnere la libertad de las personas; mientras que, la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH), expidió la Guía sobre Términos y Estándares en Materia de Derechos Humanos, en el cual se sostiene que la identidad y la expresión de género, así como la orientación sexual no puede ser modificada por terceras personas o por el Estado, dado que la terapia reparadora es ineficaz y perjudicial . Además, de acuerdo con información de Guillermo Fernández-Maldonado Castro, Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México), según una encuesta mundial reciente, 4 de cada 5 personas sometidas a estas prácticas tenían 24 años o menos y alrededor de la mitad tenían 18.

En México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) en 2014 emitió una opinión consultiva declarando entre otras circunstancias, que la homosexualidad no es susceptible de tratamiento alguno de sanación o cambio, que la orientación o preferencia sexual es una categoría explícitamente protegida, que no debe ser objeto de presión, ni ocultamiento, supresión o negación, ni es un trastorno de salud, por lo que tampoco puede orillar a la práctica de un supuesto “cambio o modificación” u ofrecer una opción de “cambio” de una condición legítima como la homosexualidad.

Por lo anterior, particularmente en nuestro país, ya existen algunas entidades federativas, en donde se regulan y sancionan los ECOSIG, por ejemplo: el Código Penal de la Ciudad de México, tipifica los contratos, tratamientos, terapias o servicios, así como tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual o identidad o expresión de género; el del Estado de México, en caso de que la víctima sea menor de edad, se prevé una agravante, dado que las sanciones se duplican; Baja California Sur; Yucatán; Zacatecas y Colima, también sancionan a quienes obliguen a otras personas a someterse a dichos esfuerzos.

El 06 de junio de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y modificaciones correspondientes al Código Penal Federal (se adiciona un artículo 209 Quintus) y a la Ley General de Salud (se adiciona un artículo 465 Ter), con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, con penas de prisión y multas, que se incrementarán en casos de vulnerabilidad (menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad) y cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Sin duda, la finalidad contextual de dicha reforma legal, implica que se fomente la sensibilización de las personas especialistas en salud y de la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género y que se respete la dignidad de todas las personas, sin discriminación alguna.

Existen diversos cuestionamientos a la reforma que nos ocupa, en donde se afirmó que la prohibición, es generalizada, y esto implicaría que ninguna persona, podría, acudir a un profesional para, cuando menos, platicar sobre el tema, en caso de que así lo decidiera, generando una violación, paradójicamente, al libre desarrollo de la personalidad, dado que, también es parte de su desarrollo personal, es su libertad, el acudir con una persona profesional; además, para el caso de pedofilia y pederastia, en principio, no podrían ser atendidas por una persona especialista en la salud mental.

Por último, como hemos dado cuenta, los ECOSIG son formas aberrantes de transgredir los derechos humanos bajo los principios constitucionales y convencionales apuntados, por lo que todas las legislaciones penales y de salud de nuestro país, deben prohibirlas y sancionarlas y, sobre todo, debe existir educación en nuestra sociedad en todos los niveles y para todas las edades, incluyendo políticas públicas, para que la inclusión sea una realidad y se materialice el respeto a la dignidad humana y la no discriminación, a fin de vivir en una sociedad mexicana más inclusiva y diversa.

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