Museo Casa de la Memoria Indómita: su desfinanciamiento, veinte años después

Por: Mtra. Cecilia Yáñez Valdés
Profesora del Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz, y Derecho de la UCSJ

Desde la mal llamada “Guerra Sucia” durante las décadas de los 60 a 80, México enfrenta una persistente crisis de desaparición forzada. Hoy, más de 130 mil personas[1]  continúan desaparecidas en el país como resultado de la violencia vinculada a la delincuencia organizada, la militarización de la seguridad pública y la ausencia de un proceso serio de justicia transicional que articule una política de Memoria, Verdad y Justicia contra la impunidad, como ha ocurrido en otros países de América Latina.

Elizabeth Jelin ha analizado cómo, en estos contextos de terrorismo de Estado, las mujeres fueron principalmente víctimas indirectas:

Este es el rol en el que se les visualiza más a menudo: como familiares de víctimas—madres y abuelas principalmente […] Al tomar como rehenes a los hombres, el sistema represivo afectó a las mujeres en su rol familiar […] y como mecanismo para poder sobrevivir y sobrellevar sus obligaciones familiares las mujeres movilizaron otro tipo de energía […] anclada en sus sentimientos, en el amor y en la ética del cuidado.[1]

Jelin identifica dos tipos de acciones típicamente femeninas en este contexto: por un lado, en la esfera pública, la creación de organizaciones de derechos humanos basadas en vínculos de parentesco con las víctimas; por otro, en lo privado, la lucha por la subsistencia familiar y su adaptación ante nuevas circunstancias.[2]

Este fue el caso de Doña Rosario Ibarra de Piedra, madre buscadora de su hijo desaparecido y defensora de derechos humanos, quien encarna la figura de “emprendedora de la memoria” en los términos de Jelin. Estas emprendedoras intentan:

influir y cambiar el sentido y el contenido de la <historia oficial> o dominante sobre un periodo con el fin de eliminar distorsiones históricas o hacer públicos y legítimos los relatos que habían estado (…) ocultos. Pueden buscar reivindicaciones y reparaciones materiales, centrados en su lugar de víctimas de daños que el Estado debe reconocer y frente a las cuales debe asumir su responsabiliad. Pueden buscar comunidades de pertenencia y contención personal en grupos de pares.[3]

Rosario inició su activismo en 1974 tras la desaparición de su hijo, Jesús Piedra Ibarra, detenido ilegalmente en Monterrey, Nuevo León por policías que lo entregaron al Ejército. Jesús continúa desaparecido. En respuesta, Doña Rosario fundó el Comité ¡Eureka! (Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos), una organización clave en la exigencia de justicia y el fin de la impunidad frente al terrorismo de Estado. Desde su creación, el Comité ha logrado localizar con vida a más de 148 personas desaparecidas bajo la consigna que hoy seguimos escuchando en las calles: “¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!”[4]

Como parte de sus labores en el Comité, Doña Rosario resguardó volantes, carteles, expedientes, fotografías, denuncias, libros, notas periodísticas y testimonios. Esas “cajas y más cajas” viajaban con ella en cada mudanza, con la esperanza de que algún día pudieran ser clasificadas, exhibidas y puestas al alcance del mundo. En 2006, el Gobierno de la Ciudad de México le otorgó el uso temporal de un edificio abandonado en la Calle Regina 66, en el Centro Histórico, a pocas cuadras de este Claustro de Sor Juana. En 2012, el inmueble fue entregado formalmente a la asociación civil Por la Vida y Libertad de los Desaparecidos, presidida por Ibarra, lo que permitió la instalación del Museo Casa de la Memoria Indómita (MUCMI). Por varios años se sostuvo sin apoyo institucional. Eventualmente, logró acceder a recursos del presupuesto cultural capitalino, con los cuales cubría gastos operativos y salarios. Sin embargo, trece años después, ese financiamiento ha sido suspendido por el gobierno local en 2025.[5]

Para dimensionar la enorme pérdida que representa el cierre de esta casa cultural, es pertinente analizar las contribuciones del MUCMI como una acción de memoria impulsada por la sociedad civil y respaldada, en su momento, por el gobierno de la ciudad. También debe examinarse la contradicción que representa su desfinanciamiento frente al derecho a la verdad y a la memoria en México.

Desde su apertura, el MUCMI ha sido un espacio de acogida para las familias de personas desaparecidas, ofreciendo una verdad y narrativa que el Estado aún se resiste a reconocer: que autoridades policiales y militares, abusando de su poder y violando derechos humanos, perpetraron desapariciones forzadas de forma sistemática.[6] El MUCMI documenta operativos represivos dirigidos contra estudiantes, periodistas y luchadores sociales durante la segunda mitad del siglo XX, como la masacre de Tlatelolco (1968) y el Halconazo (1971). Su exposición permanente incluye retratos de víctimas directas e indirectas, así como sus historias de lucha social y trabajo incansable de las madres buscadoras —la mayoría integrantes del Comité ¡Eureka!— por encontrar a sus hijos e hijas.

En este sentido, el MUCMI materializa el derecho a la verdad, tanto en su dimensión individual como colectiva. Por un lado, garantiza a las víctimas y a sus familias el derecho a conocer qué ocurrió en el contexto del terrorismo de Estado y quiénes fueron responsables. Por otro, resguarda el “irrenunciable derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre lo ocurrido, sus causas y contextos, para evitar que se repita”[7]

Desde mi experiencia personal como familiar de César Yáñez Muñoz —compañero de lucha de Jesús Piedra Ibarra y también desaparecido durante esa época—, el MUCMI fue una de las escasas fuentes públicas que me permitieron reconstruir su historia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que “la falta de información completa, objetiva y veraz sobre lo sucedido durante esos periodos ha sido una constante, una política de Estado e incluso una estrategia de guerra”[8]. El derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a esa falta de esclarecimiento y en mi caso, el MUCMI representó un punto de partida.

En mi familia, César fue mencionado tal vez tres veces en toda mi vida, siempre con discreción, como si recordarlo fuera peligroso, pero también con cierto orgullo por su militancia y espíritu de lucha. Vi su rostro y su nombre escrito por primera vez en un cartel de los 70 en el MUCMI, junto a otros desaparecidos. Leí: “Lic. César Yáñez Muñoz. Visto por última vez en Ocosingo, Chiapas, según datos de la Procuraduría General de la República en febrero de 1974. Se cree que fue capturado y se teme por su vida”. Años después, hace poco, pedí su expediente en el archivo del MUCMI. Solo entonces conocí su trayectoria política y los intentos por esclarecer su desaparición. Carolina, responsable del archivo, me habló de los cientos de familias que, como yo, habían acudido en busca de la verdad. Los frutos del trabajo de la emprendedora de la memoria han estado aquí: hizo públicos y legítimos los relatos que habían estado ocultos.

(Fotografía de la autora, 2022)[9]

Desde la dimensión colectiva o social del derecho a la verdad, el MUCMI ha trascendido fronteras: es reconocido internacionalmente como referente en la lucha contra la desaparición forzada. Historiadores de diversos países lo visitan, y forma parte de redes globales de sitios de memoria. Como se ha dicho en uno de sus comunicados: “el reconocimiento más importante es el de los ciudadanos que lo han hecho suyo y colaboran continuamente con presentaciones y talleres en sus instalaciones, creando un fuerte vínculo con diferentes grupos sociales y con la población que asiste”.[10] Como docente universitaria, he constatado el impacto de su cierre: este año, por primera vez, mis estudiantes de derecho en el Claustro de Sor Juana —ubicado a pocas cuadras— no tuvieron la oportunidad de visitarlo y profundizar su conocimiento sobre la historia de su país. Cerró el 17 de marzo de 2025, una semana antes de nuestra visita programada.

En suma, el MUCMI no solo resguarda archivos: resguarda historias que de otro modo quedarían silenciadas. En mi caso, fue el primer y único lugar donde pude mirar de frente el nombre, el rostro y la historia de un familiar desaparecido. En lo individual, significó un acto de reparación íntima; en lo colectivo, es una herramienta invaluable para la construcción de una memoria crítica. El cierre del MUCMI no borra su legado, pero sí representa una herida abierta en el derecho de las víctimas, sus familias y de toda la sociedad mexicana a conocer y preservar la verdad.

Por lo que hace al derecho a la memoria, podemos partir de que las actividades del MUCMI como exposición y archivo histórico hacen de la memoria un medio para la verdad, en los términos ya descritos; pero también contribuye a la memoria como medio de reparación a través del llamado que uno encuentra en sus paredes: “Seguimos exigiendo justicia y desmilitarización. Recordamos para no repetir”. La apuesta militar para la seguridad pública permanece vigente en el Estado mexicano. De ahí la importancia de este espacio para exigir la no repetición de los horrores del pasado.

Aunque el derecho a la verdad y a la memoria no aparece expresamente en los tratados interamericanos, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han establecido su contenido y las obligaciones estatales correspondientes[11]. La Constitución Política de la Ciudad de México retoma ese desarrollo jurisprudencial en su artículo 5.C.2, al reconocer que “toda persona tiene derecho a la memoria, a conocer y preservar su historia, a la verdad y a la justicia por hechos del pasado.” A partir de este mandato, se promulgó el 2 de junio de 2023 la Ley de Memoria de la Ciudad de México, la cual ofrece definiciones relevantes para fines de este artículo.

Esta ley define memoria como una “forma en que las personas y comunidades construyen sentido e identidad colectiva al recordar violaciones graves a los derechos humanos, así como las acciones de resistencia y dignidad de las víctimas”[12]. Además, define a los sitios de memoria como “espacios físicos que las víctimas directas e indirectas, sobrevivientes y comunidades locales consideran que pueden rendir memoria a esos acontecimientos y que son utilizados para repensar, recuperar y transmitir información sobre procesos traumáticos, y/o para homenajear y reparar a las víctimas, familiares y sobrevivientes”[13]. Bajo esta definición, el MUCMI califica plenamente: fue impulsado por víctimas y sus redes, mantiene viva la memoria y promueve formas de justicia simbólica y pedagógica. El MUCMI incluso aparece en el listado oficial de sitios de memoria del Gobierno de México.[14]

En consecuencia, su desfinanciamiento representa un incumplimiento grave de las obligaciones legales vigentes. Según el artículo 10 de la Ley de Memoria, la Secretaría de Cultura debe promover, junto a organizaciones de la sociedad civil y familiares de víctimas, actividades culturales y educativas. Por su parte, la Secretaría de Desarrollo Urbano debe garantizar la instalación y mantenimiento de memoriales y museos. El Gobierno de la Ciudad de México no ha realizado estas medidas en favor del MUCMI. Por el contrario, según el personal del MUCMI, han esperado la aprobación del presupuesto para el MUCMI desde enero de este año. Cuando visité el archivo en marzo, me señalaron que “es normal que a veces tarden en hacer llegar los recursos, pero la dilación tan extendida de la aprobación formal de los mismos nunca se había presentado”.  Es por ello que el MUCMI cerró indefinidamente este año. No cuentan con los medios económicos para mantener el espacio abierto ante la falta de este presupuesto estatal. El personal del MUCMI destacó que nunca han tenido problemas en términos de rendición de cuentas sobre dichos recursos. El Gobierno de la Ciudad de México tampoco ha reportado ninguno nunca.

Este desfinanciamiento además vulnera la Resolución 3/2019 ‘Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas’ del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, especialmente el Principio II, sobre la participación de las víctimas, que exige garantizar su acceso a la información y su inclusión en el diseño y gestión de las políticas de memoria[15]. Así como resulta contrario al Principio III, sobre la participación de la sociedad civil, el cual subraya la importancia de adoptar medidas diferenciadas para superar obstáculos económicos, lingüísticos o geográficos que impidan dicha participación.[16]

Finalmente, los estándares interamericanos establecen que el derecho a la verdad exige que los Estados adopten medidas para preservar, organizar y facilitar el acceso a archivos y documentos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, así como proteger los sitios de memoria asociados a esos hechos.[17]
La CIDH reconoce que los archivos y los sitios de memoria son elementos esenciales de las políticas públicas de memoria y parte de las obligaciones de verdad, justicia, reparación y no repetición.[18] En este marco, el cierre del MUCMI constituye un retroceso en las obligaciones estatales de preservar la memoria histórica y garantizar el derecho a la verdad. En este marco, el cierre del MUCMI no solo es un retroceso político y cultural: es también una violación de derechos humanos.

 

El desfinanciamiento del MUCMI no puede analizarse aisladamente. Forma parte de una política más amplia que los gobiernos de todos los partidos que han estado en el poder han puesto en práctica: la resistencia a reconocer las violaciones graves a los derechos humanos cometidas por el Estado mexicano en décadas pasadas. Aunque en el discurso se insiste en que “no se repite el pasado”, en los hechos se niega la continuidad de prácticas represivas, la impunidad estructural y el papel del Ejército, tanto antes como ahora, en la desaparición de personas. Esta negativa institucional a reconocer la verdad histórica debilita cualquier intento serio de construcción de memoria, justicia o reparación. El cierre del MUCMI es un reflejo de ese borramiento: no se trata solo de falta de recursos, sino de una voluntad política que elige olvidar.

Preservar el MUCMI no es solo conservar un edificio o una colección de archivos: es sostener un compromiso con la verdad, con las víctimas y con una sociedad que no debe permitirse repetir la historia que se rehúsa a reconocer.

Fuentes de información:

CIDH. Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas. CIDH, 2020. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pdf

CIDH. Derecho a la verdad en América. CIDH, 2014. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

CNDH. “Nace María del Rosario Ibarra de Piedra. Pionera en la defensa de los derechos humanos, la paz y la democracia en México. Fundadora del Comité ¡Eureka!” CNDH. Consultado el 18 de noviembre de 2025, https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-maria-del-rosario-ibarra-de-piedra-pionera-en-la-defensa-de-los-derechos-humanos-la

Ciudad de México. Ley de Memoria de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2 de junio de 2023.

Gobierno de México. “Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.” Comisión Nacional de Búsqueda. Consultado el 18 de noviembre de 2025, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

Jelin, Elizabeth. Los trabajos de la memoria. Siglo Veintiuno, 1998.

MUCMI. “Comunicado del Comité ¡Eureka! Museo Casa de la Memoria Indómita: Sobre nuestro continuo cierre del Museo Casa de la Memoria Indómita y la posición de las autoridades”. Comité ¡Eureka!. Consultado el 20 de junio de 2025, https://museocasadelamemoriaindomita.mx/2025/07/01/comunicado-del-comite-eureka-3/

Secretaría de Gobernación. “Sitios de memoria”. Gobierno de México. Consultado el 19 de noviembre de 2025, https://sitiosdememoria.segob.gob.mx/

 

[1] Elizabeth Jelin, Los trabajos de la memoria, (Siglo veintiuno, 1998), 104.

[2] Elizabeth Jelin, Los trabajos de la memoria, (Siglo veintiuno, 1998), 104.

[3] Elizabeth Jelin, Los trabajos de la memoria, (Siglo veintiuno, 1998), 50.

[4] Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “Nace María del Rosario Ibarra de Piedra. Pionera en la defensa de los derechos humanos, la paz y la democracia en México. Fundadora del Comité ¡Eureka!”, CNDH, 18 de noviembre de 2025. https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-maria-del-rosario-ibarra-de-piedra-pionera-en-la-defensa-de-los-derechos-humanos-la

[5] MUCMI. “Comunicado del Comité ¡Eureka! Museo Casa de la Memoria Indómita: Sobre nuestro continuo cierre del Museo Casa de la Memoria Indómita y la posición de las autoridades”. Comité ¡Eureka!, 20 de junio de 2025. https://museocasadelamemoriaindomita.mx/2025/07/01/comunicado-del-comite-eureka-3/

[6] Si bien el Gobierno de México creó una Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, la Asamblea de Colectivos Acompañantes ha denunciado los discursos contradictorios en la apertura de la misma que señalan a los actos de las fuerzas armadas como muestras de “lealtad, honor y vocación de servicio”: https://x.com/comite68/status/1544353373822017537?s=20

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Derecho a la verdad en América (CIDH, 2014), 13, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

[8] CIDH, Derecho a la verdad en América (CIDH, 2014), 39, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

[9] Cecilia Yáñez, Fotografía de póster de búsqueda expuesto en el MUCMI, Ciudad de México, 16 de julio de 2022, fotografía digital, archivo personal de la autora.

[10] MUCMI, “Comunicado del Comité ¡Eureka! Museo Casa de la Memoria Indómita: Sobre nuestro continuo cierre del Museo Casa de la Memoria Indómita y la posición de las autoridades”, Comité ¡Eureka!, 20 de junio de 2025, https://museocasadelamemoriaindomita.mx/2025/07/01/comunicado-del-comite-eureka-3/

[11] CIDH, Derecho a la verdad en América (CIDH, 2014), 15, http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf

[12] Artículo 4, fracción I de la Ley de Memoria de la Ciudad de México.

[13] Artículo 8, fracción III de la Ley de Memoria de la Ciudad de México.

[14] Secretaría de Gobernación, “Sitios de memoria”, Gobierno de México, 19 de noviembre, 2025, https://sitiosdememoria.segob.gob.mx/

[15] CIDH, Resolución 3/2019: Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas (CIDH, 2020), 5, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pdf

[16] CIDH, Resolución 3/2019: Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas (CIDH, 2020), 5, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pdf

[17] CIDH, Resolución 3/2019: Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas (CIDH, 2020), 3 a 11, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pdf

[18] CIDH, Resolución 3/2019: Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas (CIDH, 2020), 3 a 11, https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/resolucion-3-19-es.pdf

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