En el presente trabajo se examinará la novela El extranjero de Albert Camus, publicada en 1942, desde una perspectiva jurídica, centrando la atención en el desarrollo jurisdiccional que, en el caso del protagonista, Meursault, se ve permeado por circunstancias subjetivas. En la teoría general del proceso se abordan temas como las etapas del procedimiento, los principios que lo rigen, la importancia de que las personas juzgadoras se aparten de prejuicios, resolviendo únicamente con base en los hechos y las pruebas que le sustentan.
En cuanto a la obra literaria, se observa cómo el sistema judicial termina castigando no solo el crimen cometido, sino también la personalidad, actitudes e igualmente emociones o la nula aparición de ellas por parte del acusado. A través de este análisis se buscará demostrar cómo la falta de imparcialidad, el uso de estereotipos, la influencia de prejuicios sociales, desvían al proceso de su objetivo esencial: el esclarecimiento de los hechos, así como la aplicación justa del derecho.
El extranjero, de Albert Camus, es una de las novelas más representativas del autor. Narra la historia de Meursault, un hombre que vive con indiferencia hacia la vida. Tras la muerte de su madre, se ve envuelto en una serie de acontecimientos, entre ellos el asesinato de un hombre árabe, al que priva de la vida disparándole repetidamente con un revólver. En consecuencia, enfrenta un polémico juicio, en el que es condenado a muerte.
Aunque en principio la obra parece centrarse en un relato existencialista, también ofrece una profunda reflexión sobre el derecho sustantivo y adjetivo, evidenciando como el sistema legal puede estar influido por juicios morales, religiosos o sociales que entorpece el acceso a la justicia.
La imparcialidad constituye uno de los principios rectores del Derecho Procesal, el cual garantiza que los jueces actúen sin prejuicios ni influencias externas, enfocándose únicamente en los hechos y el derecho aplicable. En palabras de Omar White, los principios procesales son “aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita en el ordenamiento jurídico, que señalan sus características más importantes, en este caso, las características del Derecho Procesal” (White 2008, 52). Por otro lado, entendemos por imparcialidad como principio del proceso que implica “la ausencia de todo aquello que puede estorbar el juicio objetivo y, en sentido estricto, sería la ausencia de las pasiones que pueden dificultar una consideración equitativa de las partes” (Trujillo 2016, 17). Esta concepción resalta la necesidad de que las personas juzgadoras se mantenga neutral en su decisión.
En suma de lo anterior, se sostiene que esta exigencia ha sido “configurada tradicionalmente como una característica estructural del derecho. Se sitúa dentro del juicio de autoridad y constituye un criterio interno de articulación, conectado con una exigencia de justicia en relación con los sujetos implicados” (Trujillo 2016, 2). Esto conlleva que no solo sea una virtud personal del juez, sino un principio fundamental que estructura todo el sistema procesal.
Respecto de, El extranjero, ofrece un claro contraste con este principio procesal. A lo largo de la novela, se observa cómo el juicio de Meursault se ve atravesado por valoraciones subjetivas que vulneran ese ideal de neutralidad judicial. Desde el inicio del proceso se visualiza la aparición de juicios morales cuando se le designa su abogado, ya que tomó informes sobre su vida privada, le preguntaba sobre el día en que murió su madre, imponiendo su propio juicio, asumiendo así su sentir como su pensar. Durante los alegatos del fiscal y del abogado defensor hablaron más sobre el protagonista que sobre el hecho criminal. También vemos que todos los testigos en el juicio son cuestionados acerca de lo que paso con el protagonista el día que murió su madre, cuál fue su reacción, qué dijo, qué no dijo, cómo actuó, sobre todo si ese día lloró.
Más adelante surgen valoraciones de corte religioso. En su primera entrevista con Meursault, el juez de instrucción introduce la cuestión de la fe: le exige que se arrepienta ante Dios para ser perdonado y al recibir una respuesta escéptica, interrumpe la conversación llamándolo anticristo. Esta dimensión espiritual vuelve a hacerse presente cuando, poco antes de la ejecución, un sacerdote acude a la celda del acusado con la intención de ofrecerle consuelo.
El juicio del protagonista se convierte en un acto procesal cargado de valoraciones morales más que legales. El tribunal no se limita a juzgar el hecho de haber matado a un hombre, sino que lo acusa también de no tener alma, de ser un “monstruo moral”(Camus 1942, 87) además de haber “matado moralmente a su madre”(Camus 1942, 92). Estas expresiones evidencian cómo su indiferencia ante la vida y la muerte de su madre pesa más que el propio crimen cometido. En el fragmento donde se dice “no podemos quejarnos de que le falte aquello que no es capaz de adquirir”(Camus 1942, 91), el fiscal admite que Meursault carece de los principios morales que “custodian el corazón de los hombres”, desviando el juicio hacia un terreno ético-religioso. Así, el tribunal olvida la imparcialidad que debería guiar el proceso, condenándolo no tanto por sus actos, sino por no ajustarse a las expectativas morales de la sociedad.
Es notorio que el juicio de Meursault está marcado por la confusión entre los hechos concretos y las valoraciones morales del tribunal. La frase “¡He aquí la imagen de este proceso! ¡Todo es cierto y nada es cierto!” refleja perfectamente cómo el proceso jurisdiccional se ve desvirtuado: aunque se presentan pruebas, estas se mezclan con juicios éticos que distorsionan la verdad. Por otro lado, aunque el presidente del tribunal afirma que “no se pedían apreciaciones, sino hechos”, como lo hemos visto el proceso se llena de interpretaciones morales sobre la conducta y la indiferencia de Meursault, más que sobre el crimen en sí. Estas contradicciones demuestran que el juicio se enfoca en castigar la falta de sensibilidad como el arrepentimiento del acusado, que en valorar objetivamente los hechos. Así, la supuesta imparcialidad del tribunal se ve anulada por la presión de las exigencias sociales y/o morales que terminan condenando a Meursault como un transgresor de los valores establecidos.
La forma en que se desarrolla el juicio de Meursault, cargado de opiniones personales o morales, resulta impactante cuando se compara con lo que debería ser un proceso justo según lo que marcan las leyes mexicanas, donde la imparcialidad es vista como una condición básica para impartir justicia. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. Esta disposición, junto con principios como el juicio previo y el debido proceso, previstos en el artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual dice que “Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.” reafirmando la centralidad de la imparcialidad como garantía procesal tanto para el imputado como para las demás partes involucradas.
En ese tenor el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 109, párrafo segundo menciona que “El Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género, eficacia y con la debida diligencia“, después el artículo 113, reconoce los derechos del imputado, que son: ser tratado con respeto a su dignidad, ser informado de la acusación, comunicarse con un defensor o con una persona de confianza, ser juzgado por un juez imparcial y competente, tener un defensor desde el inicio, no declarar o guardar silencio, acceder a pruebas además de ofrecer pruebas y no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Esto se relaciona con el principio procesal porque todos estos derechos solo pueden cumplirse realmente si el juez actúa con equilibrio y transparencia, lo anterior quiere decir que la imparcialidad no es solo un principio teórico, sino una condición necesaria para que esos derechos se materialicen en la práctica.
Esta exigencia también se encuentra reflejada en normas institucionales como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en artículos como el 185, que menciona que “A efecto de preservar los principios de independencia, objetividad e imparcialidad, en ningún caso se podrán empezar las investigaciones o procesos administrativos de responsabilidad cuando los procesos jurisdiccionales no hayan concluido en forma definitiva.” El 296 el cual menciona “Todas las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral se conducirán con imparcialidad además velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad como de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones de igual manera tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal Electoral.” En el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo segundo reafirma la obligación de toda persona juzgadora de conducirse con imparcialidad, diciendo que “Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables”
En conjunto, estas disposiciones muestran que el sistema jurídico mexicano no solo reconoce la imparcialidad como un valor deseable, sino que la erige como pilar imprescindible para la impartición de justicia. A la luz de este marco legal, el juicio a Meursault representa una clara transgresión a los principios que deben regir un debido proceso.
Desde mi perspectiva, este análisis resulta especialmente valioso porque permite contrastar la ficción literaria con la realidad jurídica, particularmente en el contexto mexicano. Aunque El extranjero parezca una exageración narrativa, lo cierto es que refleja una problemática que, lamentablemente, no es del todo ajena a nuestro sistema procesal: la influencia de factores personales, morales o incluso políticos en las decisiones de quienes imparten justicia. El caso de Meursault evidencia cómo un proceso puede desviarse de su propósito esencial, basta que la persona juzgadora se deje llevar por juicios subjetivos. Si bien en México existen leyes, así como principios que garantizan la imparcialidad, en la práctica, muchos procedimientos se ven afectados por intereses ajenos al derecho y a la verdad. Esta reflexión pone sobre la mesa la necesidad urgente de reforzar la ética con independencia de exigir que los principios que rigen el debido proceso no solo existan en la norma, sino que se respeten en cada caso concreto. Solo así podremos aspirar a un sistema de justicia verdaderamente justo.
Bibliografía
Camus, A. 2018. El extranjero. Grandes de la literatura. (Obra original publicada en 1942)
White Ward, O. 2008. Teoría general del proceso. Escuela Judicial.
Trujillo, I. 2016. Imparcialidad. UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
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