Todas las personas con trastornos mentales tienen derecho a recibir atención y tratamiento de calidad a través de unos servicios adecuados de salud mental. Estas personas deberían asimismo estar protegidas frente a cualquier tipo de discriminación.
Los derechos humanos en los últimos tiempos han cobrado una importancia relevante en nuestra sociedad, ya que por la condición y situación social que vivimos, éstos han sido violados y vulnerados en numerosas ocasiones. Son muchos los casos y ejemplos que se pueden citar; sin embargo, hay rubros que si bien no han levantado la atención ni han generado opinión pública son paradigmáticos en la comprensión de la materia de derechos humanos. Evidentemente, es menester considerar que el colectivo de pacientes psiquiátricos es uno de estos casos cuya violación de sus derechos más elementales suele estar ligado a su condición y estado mental.
Particularmente he elegido este tema porque llevo años ejerciendo la profesión psicológica en el ámbito clínico, y he tenido contacto con el sufrimiento de las personas que presentan alguna enfermedad mental. Y desde esta óptica, conozco las particularidades y características que estos individuos tienen, que hace que su situación personal, familiar y social requiera una serie de consideraciones y cuidados particulares, que no en todos los casos se da, ya que influyen muchos factores de índole económico, social, cultural, educativo y de salud. Además, en nuestra sociedad existe mucho prejuicio acerca de lo que es la enfermedad mental y las personas que la presentan cuyo reflejo también se extiende hacia la familia. Como profesional de la salud, es una tarea doble tener que educar y tratar de cambiar mentalidades acerca del fenómeno tanto a nivel social como familiar.
Desafortunadamente las creencias erróneas y los estereotipos siguen influenciando la percepción que se tiene de la persona enferma mental. En muchas ocasiones, se “desahucia” a la persona, y se le recluye en un “establecimiento para locos”, como en una ocasión me decía un familiar de un paciente psiquiátrico. Es en esta condición en donde la persona es abandonada a su suerte y condenado a un aislamiento forzado (esto evidentemente es vulnerar y violentar el derecho a la dignidad[1] que toda persona por el hecho de serlo tiene). Lo curioso del caso es que en nuestro país no existen muchas instituciones que cumplan con los requerimientos que se tienen que cumplir para la prestación de servicios y la atención adecuada, y estos espacios funcionan[2] ante la gran demanda que existe (y en esto incluyo no sólo a pacientes que sufren una patología mental sino también a pacientes con patología dual consumidores de drogas)[3].
Entonces tendríamos una serie de problemáticas ligadas a la existencia de lugares adecuados que brinden la atención pertinente de acuerdo a la especificidad de estos pacientes, a contar con información clara, precisa y objetiva que fomente un entendimiento y conocimiento de la enfermedad mental a nivel social, y generar mecanismos jurídicos objetivos que consideren las características del fenómeno psiquiátrico y su especificidad.
En este orden de cosas, quiero centrar este texto en varios aspectos: primero, reflexionar sobre la legislación existente y la forma en que ésta concibe la enfermedad mental; segundo, debatir y señalar la situación actual del fenómeno para plantear algunas sugerencias al respecto; y tercero, evidenciar la visión que se tiene de estigmas y tabúes que existen.
Primera Argumentación.
Una de las cosas que más me llamo la atención es que como tal, en nuestro país, la legislación[4] no abarque de forma particular la condición psiquiátrica de los sujetos. Existen al respecto normas técnicas[5] que señalan algunos procedimientos de actuación, sin embargo, éstas no toman en cuenta la especificidad de los trastornos mentales ni la casuística existente. Menciono esto porque, no todos los padecimientos mentales son iguales, y vadepender del trastorno mental que presente el sujeto del manejo que se haga.
En el año 2022, se reforma la Ley General de Salud en materia de Salud Mental y Adicciones[6] en donde se establecen los lineamientos principales para la atención y protección de la salud mental en México. En donde, uno de los puntos fundamentales es la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y adicciones, para garantizar el acceso a los servicios sin discriminación y con calidad en la atención. Además de la prevención del maltrato o cualquier acto degradante que vulnere sus derechos humanos.
En el ámbito internacional, existen disposiciones que atienden la vigilancia y protección de los derechos humanos de los pacientes psiquiátricos[7] [8] que velan por su cumplimiento. Así como recomendaciones acerca de cómo legislar[9] al respecto. Lo cual es fundamental para proporcionar un marco legal[10] relativo a la salud mental de estas personas y a las condiciones que presentan.
Con base en esto, se pone énfasis en el interés por los derechos humanos de quienes se reconocen como pacientes con alguna condición psiquiátrica[11], “a aquellas personas que sufren alguna enfermedad mental y que reciben tratamiento médico especializado tanto en internamiento como en consulta externa, ya sea de forma involuntaria[12] o voluntaria”. Sin embargo, sabemos que existe un número extenso de personas que sufren esta condición psiquiátrica que no reciben la atención necesaria y adecuada tanto profesional como material. Esto conlleva a que, constantemente se estén violando los derechos humanos de este grupo de personas sin que se realice lo pertinente para dejar que esto ocurra. A pesar de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH desde el año 1995[13] elaborara un documento como una respuesta a esta grave situación que se venía reportando en México concerniente a la condición de las personas psiquiátricas en México. De forma sucinta, dicho documento pretende ser una guía para prevenir y evitar malas prácticas tanto en la hospitalización, internamiento y tratamiento de estas personas[14].
Por otra parte, en el año 2018 también la CNDH realiza un Informe de supervisión sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del gobierno federal y estados de la República Mexicana[15] en donde se establecen una serie de factores de riesgo que condicionan la situación la violación de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentran las condiciones de aislamiento, el hacinamiento, el estado de las instalaciones, situaciones de tortura y maltrato, falta capacitación por parte del personal de salud, falta y deficiencia de equipo médico, medicamentos y programas de tratamiento, etc.
En la actualidad, la situación es que se siguen violando los derechos humanos de las personas en condición psiquiátrica. Lo cual, parece ser una situación que no preocupa o que es muy complicada de atajar, motivo por el cual, quizás no sea de principal relevancia en el contexto nacional, de ahí la falta de interés general, y que “poco se diga o poco se haga”.
Segunda Argumentación.
Numerosos han sido los casos que se han ventilado a la opinión pública por los medios de comunicación en donde se aprecia la violación de los derechos humanos de pacientes psiquiátricos. Sin embargo, de todos esos testimonios, cuántos en realidad se han efectuado y cuántos son producto y efecto de la efervescencia mediática que hace que las cosas se “agranden” o se “magnifiquen” porque si no, no se vende la nota. Personalmente, en su día tuve la oportunidad de hacer prácticas en un hospital psiquiátrico, y puedo dar fe que por sus características y condición mental algunos pacientes no pueden permanecer completamente limpios ni aseados; menciono esto porque una de las cosas que más se dice (de pacientes en instituciones psiquiátricas) es que se les mantiene sucios per se, y esto es una violación de sus derechos humanos. Evidentemente no se toma en cuenta (ni siquiera se menciona) que dichas personas por su enfermedad mental no controlan esfínteres y eso hace que sea materialmente imposible mantenerlos en unas condiciones higiénicas todo el tiempo.
Sin embargo, es una realidad los casos de violencia, tortura[16] y violación a los que se enfrentan las personas con enfermedades mentales. De acuerdo a datos arrojados por la CNDH[17] las violaciones a los derechos humanos de esta población cada vez son más frecuentes en hospitales e instituciones psiquiátricas[18], en donde se detectan graves carencias, deficiencias y abusos. Además de esto existe también falta de abastecimiento, mala alimentación, falta de reglamentos y manuales de procedimiento, etc[19]. Es evidente, que esta situación hace que el panorama no sea muy halagador, y que, evidencie una realidad que al margen de la situación y condición que presentan estas personas por los padecimientos y trastornos que padecen, no está siendo abordada por las autoridades sanitarias con el debido interés social ni con base en el respeto a la dignidad humana elemental.
Por si fuera poco, las condiciones de hacinamiento que sufren muchos pacientes en las instituciones psiquiátricas aunado al riesgo psicosocial latente hacen que, las condiciones de vida sean peores que en las instituciones penitenciarias[20]; ya que las instalaciones son en su mayoría insuficientes no cuentan con las condiciones adecuadas para el manejo de las distintas problemáticas presentadas por pacientes, y el personal no cuenta con la acreditación ni la capacitación adecuadas.
Por tanto, es de vital importancia reflexionar acerca de las acciones que se pueden tomar para mitigar y resolver estas condiciones que afectan directamente a estas personas. Considero que como sociedad civil estamos obligados a actuar, ya que el menosprecio por los derechos humanos de unos pone en riesgo el de todos.
Tercera Argumentación.
Aun hoy en día, se tienen muchos estigmas y estereotipos relacionados con la enfermedad mental. La mayoría de las veces se asocia con la locura, satanizando esta condición y a las personas que la padecen. Podría haber muchas explicaciones al respecto, entre ellas comparto la perspectiva ampliamente desarrollada por Michael Foucault,[21] respecto a la manera en que cada sociedad refleja sus propios miedos y el “lado oscuro” en personas cuya condición sirve para canalizar y aliviar la tensión propia de la interacción social. Además la sociedad tiene que, ofrecer formas de control y por eso crea figuras sobre las cuales ejercer todo el poder coercitivo del uso del poder. Por tanto, el “loco” siempre ha sido el que va al margen de este orden férreo, el que no se ha alineado al sistema, por tanto hay que “castigarlo” para controlarle para que no muestre que hay otras formas de vivir, al margen de la impuesta. De ahí, que se hayan edificado y construido saberes que perpetúen esos dispositivos de control. Esta imagen se encuentra en el inconsciente colectivo, y por ende, se reproduce no solo en el imaginario social sino en las relaciones.
Por ello, la locura genera tanta reacción, porque el “loco” es un espejo de nuestro “control” y tememos perderlo y parecernos a él. De ahí, la gran mayoría de pacientes psiquiátricos sean vistos desde esta óptica y se les trate de forma diferente. Esta visión resulta un reflejo de lo que la sociedad y sus instituciones proyecten en dichas personas, y por tanto, incida en las prácticas establecidas.
Es fundamental ante esto, hacer una reflexión crítica sobre el significado que la locura tiene como representación en el ser humano para realizar una revaloración de su función social. Ante esto, se garantizará el respeto a los derechos humanos de estas personas como una facultad inalienable de su esencia la humana que compartimos.
Es curioso tener que señalar esto, puesto que estas visiones siguen permeando la forma en que se conciben y se articulan las normas y disposiciones legales respecto a estas personas, a partir de un desconocimiento de lo que es la condición psiquiátrica en su conjunto, y en cada caso particular. A mi modo de ver, se tendría que construir una perspectiva general que aglutine de la mano de otros saberes (médicos, psicológicos, antropológicos, sociales) un dialogo[22] con la ciencia jurídica para redactar las legislaciones específicas sobre el particular.
Conclusión
Los derechos humanos, en este ámbito, sigue siendo una asignatura pendiente que requiere un esfuerzo y cooperación coordinada entre el Estado, la sociedad civil y el sector sanitario. Además del reconocimiento de los derechos humanos de estos pacientes libre de estigmas y de discriminación. Es claro que cualquier esfuerzo es útil, siempre y cuando se haga con voluntad política y ciudadana para resolver las grandes diferencias que existen en el respeto, vigilancia y garantía de los derechos humanos en esta población. Hago un llamado a la concientización y a la concertación de todas las fuerzas y actores sociales a generar una cultura de paz en este sector tan vulnerable a favor de prevenir la violencia, el maltrato y la intolerancia, en pro, de la justicia, la igualdad, la inclusión y la diversidad.
[1] El derecho humano a la dignidad es un valor fundamental que reconoce como seres únicos y excepcionales a todas las personas, derivando otros derechos cómo el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad, etc. Además, es fundamento de la libertad, la justicia y la paz.
[2] Como en el caso de ciertas “casa de reposo” y “anexos” que no son hospitales psiquiátricos establecidos ya que no cuentan con los permisos correspondientes ni la certificación adecuada. En las últimas semanas se han escuchado a nivel nacional algunos casos de muertes y violaciones a la integridad física de en estos lugares. David Fuentes, “Dan prisión preventiva a 4 por incendios en centro de rehabilitación en Tlalpan, los acusan de homicidio calificado en grado de tentativa”, El Universal Online, 27 de febrero, 2025. Consultado el 1 de marzo de 2025. https://msn.com/es-mx/seguridad-p%C3%BAblica-y-emergencias/alertas-de-salud-y-seguridad/dan-prisi%C3%B3n-preventiva-a-4-por-incendio-en-centro-de-rehabilitaci%C3%B3n-en-tlalpan-los-acusan-de-homicidio-calificado-en-grado-de-tentativa/ar-AA1zWSnH?ocid=BingNewsVerp. Nayeli Ramírez Bautista, “Violencia y maltrato comunes en centros de rehabilitación: usuarios”, La Jornada, 27 de febrero 2025. Consultado el 1 de marzo de 2025. https://www.jornada,com.mx/2025/02/27/capital/028n1cap
[3] Existe una condición médica relacionada con la presencia de una enfermedad mental más el consumo de algún tipo de sustancia psicoactiva, a esto se le denomina patología dual. En muchos casos se asocia la condición psiquiátrica con la adicción que presenta las personas. Además, el consumo de sustancias puede agravar condiciones mentales de las personas.
[4] La Ley General de Salud en sus artículos 72, 73, 74, 75 y 76 menciona solo generalidades. Aunque en el año 2022 se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones.
[5] Como la Norma Técnica 144 (para la prestación de servicios de atención médica en hospitales psiquiátricos); la Norma Técnica 195 (para la prestación de servicios de salud mental en la atención primaria a la salud) y la Norma Técnica 196 (para la prestación de servicios de psiquiatría en hospitales generales y de especialidad).
[6] Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones”. (México, CDMX, 2022) Publicado el 16 de mayo de 2022. CDMX.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha=28/11/2024#gsc.tab=0
[7] Como los Principios para la Protección de Enfermos Mentales de la Organización de las Naciones Unidas ONU), aprobados por el Consejo Económico y Social de la ONU, el 17 de diciembre de 1991.
[8] En el contexto latinoamericano, destaca la “Declaración de Caracas” de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) adoptada por la Conferencia Internacional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en Latinoamérica en 1990; cuya demanda principal apuntaba hacia que la legislación sobre salud mental debe preservar los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales y que los servicios deben organizarse para respetar estos derechos.
[9]Tal es el caso del Conjunto de Guías sobre Servicios y Políticas de Salud Mental sobre “Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos” publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2003.
[10] Según la OMS un 25% de los países que albergan el 31% de la población mundial no poseen una legislación sobre este tópico, lo cual implica una carencia de fondo para salvaguardar los Derechos Humanos de este colectivo tan vulnerable.
[11] Dentro de esta condición se abarca los trastornos afectivos como depresiones, retraso mental, daño cerebral, psicosis (entre las que destacan la esquizofrenia y las demencias).
[12] Esta condición se establece cuando un médico calificado y autorizado por la ley para estos efectos, determine que debido a que existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para la persona que padece una enfermedad mental o para terceros sea admitida a tratamiento.
[13]“Derechos Humanos de los pacientes psiquiátricos” (1995). CNDH, México.
[14] Los lineamientos que considera van desde recibir un trato digno y humano por parte del personal con independencia del diagnóstico, raza, género, ideología, etc., hasta ser protegidos contra la explotación, abuso o trato degradante.
[15] Comisión Nacional de Derechos Humanos, “INFORME ISP-10/2018 DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE LOS HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS QUE DEPENDEN DEL GOBIERNO FEDERAL Y ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA”, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (México, CDMX, 2018). Consultado el 20 de febrero de 2025. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/10_2018.pdf
[16] Se han detectado casos de aplicación de electrochoques sin justificación, aislamiento, incomunicación, etc., en instituciones psiquiátricas de Oaxaca, Chihuahua, Hidalgo y Michoacán.
[17] Informe Especial sobre los Hospitales Psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal y de los Estados de la República Mexicana. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Informe de supervisión ISP 10/2018. Sobre los Hospitales Psiquiátricos que dependen del Gobierno General y Estados de la República Mexicana.
[18] La CNDH realizó visitas a 41 hospitales (3 del IMSS, 3 de la Secretaría de Salud Federal, 1 de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y 34 de la Secretaría de Salud Estatal en cada caso).
[19]Tania Rosas y José Juan reyes, “Dan 15 recomendaciones a psiquiátricos por falta a DH”, el Economista, 5 noviembre del 2013. Consultado el 24 de febrero de 2025. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dan-15-recomendaciones-a-psiquiatricos-por-falta-a-DH-20131105-0063-html
[20] Sin autor, “Psiquiátricos: el infierno invisible”, ADN Sureste, 24 de mayo de 2015. Consultado el 24 de febrero 2025. https://adnsureste.info/psiquiatricos-el-infiermo-invisible-1130-h/
[21] Ver Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. (Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2002). 314 p Michel Foucault, Enfermedad Mental y Personalidad. (México: Paídos, 1984) 128 p. Michel Foucault, El Nacimiento de la Clínica (España: Ed. S.XXI, 2021). 272p. Michel Foucault, Historia de la Locura en la época clásica (México: Fondo de Cultura Económica FCE, 2020). 527p.
[22] De esta manera se aludiría a la tan afamada multidisciplinariedad signo de nuestra “sociedad del conocimiento”.
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