Autocomposición: evolución para abordar conflictos. Un acercamiento desde el Centro de Orientación, Negociación y Construcción de Paz (CONPAZ)

Por: Ana Vanadys Santiago Jiménez
Coordinadora de CONPAZ de la UCSJ

“Todo el mundo es opiniones de pareceres tan varios,
que lo que el uno que es negro el otro prueba que es blanco.”
Sor Juana Inés de la Cruz.

En el campo de la resolución de conflictos existen dos grandes grupos: la autocomposición y la heterocomposición; si se remonta a las raíces etimológicas de estas dos palabras, se entiende que, las formas en las cuales se abordan los conflictos se dividen de acuerdo con quién decide la mejor solución: las personas mismas que están involucradas (autocomposición), o alguien ajeno al conflicto (heterocomposición).

En este sentido, la autocomposición es un proceso mediante el cual las personas involucradas en un conflicto llegan a un acuerdo sin la intervención de una persona o autoridad externa. En contraste, la heterocomposición implica que, las personas en controversia ceden el poder de decisión a una figura externa; en el escenario mexicano, implica la intervención del poder judicial y otros órganos o instituciones con poder, por encargo constitucional.

El sistema jurídico mexicano contempla tanto la heterocomposición como la autocomposición; tradicionalmente se ha dado mayor protagonismo a ceder el poder ante una autoridad, pero esta visión se está transformando para devolver el protagonismo de la resolución a las mismas personas que forman parte del conflicto. Así, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17, se establece el derecho de acceso a la justicia para todas las personas (CPEUM, artículo 17).

Al elevar el acceso a la justicia como un derecho se amplía su umbral; ya que, en un sentido positivo, garantiza que cualquier persona que se vea involucrada en un conflicto pueda acudir al sistema judicial para que se resuelva, al mismo tiempo impone límites, estableciendo que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”, al tiempo de remarcar la invalidez de ejercer violencias para demandar el ejercicio de algún derecho.

Gracias a la reforma constitucional publicada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se reconoce el derecho de las personas a resolver por sí mismas sus disputas, con lo cual se les devuelve el poder hacia la construcción de la mejor solución, es como si la justicia pudiera ser un traje hecho a la medida, en el marco de la normatividad, claro está, privilegiando la solución y la reparación, por encima de los formalismos innecesarios. En el mismo artículo 17 constitucional (CPEUM, artículo 17), se promueven los mecanismos alternativos de solución de controversias, entre ellos la mediación y la conciliación, con la finalidad de descongestionar la carga del sistema judicial.

Otros avances normativos que pueden reconocerse en materia de la autocomposición es la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024; y la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), con su última reforma publicada en la G.O.D.F. el 20 de agosto de 2015. De éstas se puede resaltar que mencionan la finalidad de propiciar la avenencia entre las partes de manera voluntaria, pacífica y benéfica para ambas, a través de concesiones recíprocas (Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, artículo 5, fracción XI) y la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal sí menciona el concepto de autocomposición para referirse a la “autocomposición asistida” como base para la mediación como método de gestión de conflictos entre particulares (Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, artículo 1) y la define como las reglas que los particulares involucrados establecen para efecto de encontrar una solución (Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, artículo 1, fracción II).

Incorporar el enfoque autocompositivo a la forma en la cual se abordan los conflictos representa una evolución; ya que, muchas veces, una sentencia o decisión emitida por un órgano jurisdiccional termina un proceso, pero no soluciona de raíz una problemática, ni gestiona carga emocional, dejando algunos aspectos inconclusos o insatisfechos de las personas, más allá de la figura de litigantes. Una actitud autocompositiva resulta en soluciones satisfactorias y duraderas para las personas involucradas, además de demostrar las bondades en la economía y eficiencia propias de su naturaleza; la recuperación de la autonomía y voluntad de las personas permite encontrar soluciones adaptadas, adaptables y sostenibles, con mayor probabilidad de cumplimiento devolviendo, como ya se ha mencionado, el protagonismo y la capacidad de agencia, gracias al control de su propio proceso en la construcción de acuerdos, recobrando el aspecto humano de la justicia.

Ambos enfoques, se complementan dentro del sistema de justicia mexicano; cada uno tiene sus particularidades que lo hacen idóneo para cada controversia; el giro hacia la autocomposición busca asegurar soluciones efectivas, justas, económicas, sostenibles y sobre todo más humanas.

La filosofía de nuestra institución encuentra alta coincidencia con este avance evolutivo concerniente a la autocomposición. La Universidad del Claustro de Sor Juana es un crisol de especialistas en las áreas de Derecho, Derechos Humanos y Gestión de Paz, que ponen en el centro de su desempeño profesional a la persona humana, se comprometen con su papel en la garantía del respeto a los derechos de todas las personas, además durante su trayectoria académica se forman en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias (MASC) (https://elclaustro.mx/derecho/); son profesionales que promueven la resolución pacífica de conflictos como parte de una cultura de paz, donde la dignidad humana es eje rector (https://elclaustro.mx/derechos-humanos/).

Aunado a lo anterior y en concordancia con su vena humanista, cuenta con un área ex profeso, para dotar de herramientas a sus profesionistas en formación, hacia la toma de decisiones y acciones que promuevan la comprensión entre las personas, el entendimiento profundo de las diferencias y la expansión de las visiones para incluir otras perspectivas: CONPAZ es un espacio que brinda apoyo a la comunidad estudiantil del Claustro para fortalecer la convivencia basada en la cultura de paz y mantener espacios de aprendizaje inclusivos y libres de violencia (https://elclaustro.mx/negociacion-y-construccion-de-paz/).

En CONPAZ también se está en sincronía con la autocomposición, desde su principal eje: la orientación, se brinda una guía, con intención pedagógica, para que las personas aborden los conflictos por ellas mismas y, en el marco de la normatividad vigente y aplicable, establezcan los términos convenientes para mejorar su interacción académica, hacer notar el respeto a la dignidad de las personas y construir una cultura de paz en El Claustro.

Con este acercamiento se invita a la comunidad de la Universidad del Claustro de Sor Juana a que se dé la oportunidad de profundizar y experimentar las bondades de la autocomposición; para qué casos sí aplica y para cuáles es más adecuada la heterocomposición; así como, la forma en que es pieza clave en la construcción de paz dentro del Claustro y futuramente, en su área de profesionalización.

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