La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus primeros artículos señala de manera muy clara los retos a los que nos enfrentamos como instituciones educativas de nivel superior y que ofertamos la licenciatura no solo en derecho, sino de la educación como un derecho humano desde donde se forman y desarrollan habilidades y competencias en una primera instancia en las infancias, adolescencias y juventudes; solo por mencionar algunas características de lo que debería ser la educación en México:
El Artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto, establece: “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”.
De acuerdo a lo que señala el Artículo 2º. de la Constitución, México es una Nación Pluricultural, Pluriétnica y Plurilingüe.
El Artículo 3º. Constitucional, regula la manera en la que el estado debe garantizar el derecho a la educación y establece en su párrafo primero “…Toda persona tiene derecho a la educación”.
En el párrafo segundo, se refiere: “…Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica…”, y en el cuarto profundiza sobre la importancia de fomentar el respeto a los Derechos Humanos de la siguiente forma “…La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje…” lo que hace referencia y eco a lo señalado en el primer artículo constitucional.
En su párrafo sexto, se manifiesta: “…Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social…”.
El párrafo décimo segundo, establece: “…Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral…”.
Asimismo en la fracción VII, señala:
“…Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; …”
En su fracción X, establece “la educación superior corresponde al Estado…”.
El Artículo 4º. de la Constitución, refiere la igualdad “…La mujer y el hombre son iguales ante la ley…”.
En el párrafo décimo segundo, se manifiesta: “…Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural…”.
El Artículo 6º. Constitucional, consigna: “… La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet…”.
Con base en el contexto anteriormente descrito, podemos partir de que el ideal de la Educación Superior que parte de nuestra Constitución Política, se resume de la siguiente manera:
La Educación es un Derecho Humano y es un Derecho.
No debería existir “Discriminación”, en la Educación.
La Educación tiene que ser inclusiva, ya que debe considerar: Pueblos originarios y Comunidades Indígenas, Lenguas Indígenas, no sólo el idioma Español, Mujeres y Hombres en condiciones de “Igualdad de Derechos” (Igualdad sustantiva), y considerando la denominada “Equidad de Género”, a partir del rezago que de hecho y de derecho han tenido las Mujeres, en un país como México.
Debe tener cabida la “Diversidad Sexual”, es decir, las y los integrantes de la denominada: “Comunidad LGBTTTIQ+”.
La Educación, debe estar libre de “Estereotipos” y debe considerar las denominadas: “Intersecciones”, que son circunstancias en que confluyen dos características específicas en una misma persona, como pudieran ser:
La Libertad en todas sus acepciones y manifestaciones y desde luego, la Libertad de cátedra y la Libertad de expresión, deben confluir en un mismo punto: La Educación y, por ende, en las Instituciones Educativas.
El único límite, es el respeto a la dignidad de las personas y en consecuencia, la responsabilidad en el uso de ese derecho.
Se debe tener acceso y hacer un uso adecuado de las Tecnologías de Información y comunicación, en especial, de todo lo que involucre a la red de información a la que se ha denominado como “Internet”.
El compromiso y profesionalismo del profesorado en cualesquiera de sus responsabilidades: docente, directiva o de supervisión, es indispensable para lograr los objetivos en materia educativa, que se pretendan alcanzar.
Los Planes de Estudio, deberían tener una “orientación integral”, y los Planteles y la Infraestructura educativa, deberían ser los “idóneos”, para facilitar el proceso de “enseñanza aprendizaje”.
Es el lugar en que convergen y se convierten en un equipo: las personas, el Alumnado y el Profesorado; la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas y de los ideales; la difusión y expresión culturales; las diferencias de pensamiento, el debate, los acuerdos, la solución del conflicto; el arte; los Derechos Humanos y la Gestión de la Paz; el Desarrollo personal, académico, profesional y humano; la Investigación; la Ciencia.
El acceso a la Cultura, es un Derecho paralelo al Derecho a la Educación y se precisa fundamental para alcanzar esa otra connotación que tiene la “Libertad”, el “acceso y participación a toda manifestación cultural”.
Quedan tareas pendientes muy importantes, como el uso de la “Inteligencia Artificial”.
Lo primero es conocer bien a bien, qué es, cuáles son las múltiples aplicaciones que tiene y en especial, aquellas vinculadas con el sector que nos ocupa, el educativo.
Debemos también saber utilizarla; quizá represente una gran herramienta que nos permita mejorar, proponer otros caminos, identificar nuevos paradigmas, llegar más lejos y en menor tiempo.
Pero quizá y sólo quizá, tengamos que regularla y hasta en algunos casos; No utilizarla.
Se suma a las muchas interrogantes de carácter Filosófico, Ético y por lo tanto, Ontológico, Deontológico y Jurídico, que aún debemos proponer y resolver.
Elsie Pérez Gómez.
Directora del Colegio de Derechos Humanos, y Gestión de Paz, y Derecho
Universidad del Claustro de Sor Juana.
Edgar A. Rodríguez Cabrera.
Docente de tiempo completo del Colegio de Derechos Humanos, y Gestión de Paz, y Derecho.
Coordinador de la Consultoría de Derechos Humanos y Jurídica (CODH).
Coordinador Editorial de la Revista “ObservanDHo” los Derechos Humanos.
Universidad del Claustro de Sor Juana.
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