Qué hace un abogado penalista y docente, dando pasos en el mismo suelo que recorrió Juana Inés. La respuesta es compleja. Imagine persona lectora que por un mal entendido de tránsito dos conductores discuten llegando a enfrentarse a golpes, el provocador extrae de su cinturón una navaja suiza asestándole con éxito una puñalada, le lesiona, pero no le arrebata la vida.
Los hechos descritos anteriormente son puestos a disposición de la autoridad investigadora. Esta con rapidez y seguridad exclama: ¡son lesiones que ponen en peligro la vida! Es decir, de acuerdo con el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, realizará la siguiente clasificación jurídica: Lesiones calificadas que ponen en riesgo la vida consumada instantáneamente donde intervino el autor directo en forma de acción dolosa.
No se debe olvidar que todo título de imputación tiene una consecuencia, lo que conocemos como margen de punibilidad. Para el caso que se expone, las lesiones en la Ciudad de México se sancionan en el artículo 130, específicamente en su fracción VII con una pena de prisión que va de seis a ocho años de prisión, y el artículo 134 del mismo ordenamiento, permite calificarlas por el uso de la navaja aumentando la sanción en dos terceras partes. Por lo tanto, tenemos una penalidad de diez a catorce años cuatro meses.
Subrayemos que la conducta anteriormente descrita fue consecuencia de una riña. La legislación mexicana antes citada en su arábigo 133 contempla las lesiones en riña con una penalidad de la mitad correspondiente a la de las lesiones, para el caso que nos ocupa, el margen de punibilidad quedaría de cinco a siete años dos meses de prisión.
Por eso la persona que recorre el recinto en el que estuvo Sor Juana, está angustiada. Caminando sin sentido. De repente, una persona alumna del colegio de Derecho, se le acerca y al enterarse de lo sucedido, con una exclamación infinita en su rostro le acompaña en su nostalgia.
Ambas personas acaban de encontrar la importancia de saber clasificar correctamente un hecho que la ley señala como delito. Es probable que se cuestionen dónde está el error. Veamos, si una persona saca una navaja y apuñala a otra, ¿carece de una intención homicida? Imposible. ¿Será acaso que la persona investigadora creyó que eso es una máquina para hacer masajes? Cómo saberlo, sin embargo, omitió el animus necandi porque estamos definitivamente ante una tentativa de Homicidio, que la víctima siga con vida solo fue resultado de una pronta atención médica, habrá personas que piensen que de un milagro se tratase.
El motivo no interesa ahorita, importa clasificar bien, hablamos de un homicidio calificado cometido en grado de tentativa acabada donde interviene el autor directo en forma de acción dolosa. Esto da como margen de punibilidad: de seis años ocho meses a treinta y tres años cuatro meses.
La diferencia es grande. La sanción que se impondrá es distinta, y al final todo sería culpa de una mala elección al momento de elaborar la clasificación jurídica.
Por eso, cada que ingreso a la Universidad del Claustro de Sor Juana y veo ese letrero que dice “Saber para valorar, valorar para elegir” me recuerda nuestra postura dogmática jurídico penal: Saber clasificar para saber elegir la consecuencia penal.
La dogmática penal es una herramienta. Cuando se utiliza correctamente permite predecir el futuro, como dijo Sor Juana “…la escritora… sabe qué va a decir, qué no va a decir y qué dirá que no va a decir…”1
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